Desde las remuneraciones de agosto de 2026 (las que se pagan y declaran en septiembre), la cotización adicional de cargo del empleador que introdujo la reforma previsional sube de 1% a 3,5% de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora afiliada a una AFP. Es el segundo escalón de un alza gradual que la Ley 21.735 fijó hasta 2033, y el que más se nota en el costo de la planilla porque más que triplica el aporte anterior.
Esta cotización es 100% de cargo del empleador. No se descuenta de la liquidación del trabajador ni cambia su sueldo líquido — es un costo adicional que asume la empresa, igual que el SIS o la mutual.
El monto no va todo al mismo destino. Para el período que va de agosto de 2026 a julio de 2027, la cotización adicional del empleador se reparte así:
| Componente | Tasa | Destino |
|---|---|---|
| Capitalización individual | 0,1% | Cuenta AFP del trabajador |
| Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) | 0,9% | Fondo con garantía de rentabilidad mínima, carácter transitorio (30 años) |
| Seguro Social Previsional (incluye SIS) | 2,5% | Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), recaudado por el IPS |
| Total | 3,5% | — |
El componente de 2,5% es el que cambia de administrador: hasta julio de 2026 el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se licitaba entre AFP y compañías de seguros por separado. Desde agosto de 2026 esa función se traspasa al Instituto de Previsión Social (IPS), que la recauda como parte del nuevo Seguro Social Previsional.
El SIS que ya se venía pagando (2,00% desde julio de 2026, tras la última licitación entre AFP) y esta nueva cotización de la reforma son conceptos distintos que conviven en la planilla — no hay que restar uno del otro. Si administras las cotizaciones a mano, revisa que ambos campos estén separados y no se estén sumando dos veces por error.
La reforma sube este aporte gradualmente, un tramo por año, hasta llegar al 8,5% (el 7% adicional de la reforma más el SIS histórico):
| Período | Cotización adicional empleador |
|---|---|
| Agosto 2025 – julio 2026 | 1,0% |
| Agosto 2026 – julio 2027 | 3,5% |
| Agosto 2027 – julio 2028 | 4,25% |
| Agosto 2028 – julio 2029 | 5,0% |
| Agosto 2029 – julio 2030 | 5,7% |
| Agosto 2030 – julio 2031 | 6,4% |
| Agosto 2031 – julio 2032 | 7,1% |
| Agosto 2032 – julio 2033 | 7,8% |
| Agosto 2033 en adelante | 8,5% |
Trabajador con remuneración imponible de $1.000.000, contratado con AFP, jornada completa:
| Concepto | Cálculo | Costo empresa |
|---|---|---|
| SIS histórico | 1.000.000 × 2,00% | $20.000 |
| Capitalización individual (reforma) | 1.000.000 × 0,1% | $1.000 |
| CRP | 1.000.000 × 0,9% | $9.000 |
| Seguro Social Previsional | 1.000.000 × 2,5% | $25.000 |
| Total aportes previsionales del empleador | — | $55.000 |
Este monto se suma al aporte de mutual (Ley 16.744) que ya existía, y no considera el 10% de pensión ni la comisión AFP, que sigue descontándose del sueldo del trabajador y no cambia con esta reforma.
No cambia el canal: la cotización adicional se declara y paga por el mismo medio que el resto de las cotizaciones previsionales (Previred u otro pagador habilitado), dentro del plazo habitual — hasta el día 10 si se declara y paga en el mismo acto, o hasta el día 13 si la declaración es electrónica y el pago se hace después. Fuera de esos plazos aplican los mismos recargos e intereses que por no enterar AFP o salud a tiempo.
La CRP es uno de los elementos más nuevos de la reforma: un fondo estatal, separado de las cuentas individuales en las AFP, que garantiza una rentabilidad mínima sobre lo aportado. Es transitorio — está pensado para operar durante 30 años — y busca reducir la exposición de los futuros pensionados a la volatilidad de los mercados en la parte del ahorro que financia con este nuevo aporte del empleador.
El costo previsional del empleador (SIS, CRP y Seguro Social Previsional) se calcula automáticamente en cada liquidación y se refleja en el Informe de Gestión y Costos por Centro de Costo — sin planillas paralelas.