Según el artículo 20 del D.L. 825 (Ley del IVA), el Débito Fiscal es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios del período. El artículo 23 establece que el Crédito Fiscal es el IVA soportado en las compras y servicios utilizados para el giro de la empresa.
El cálculo básico es: IVA a pagar = Débito Fiscal − Crédito Fiscal. Si el resultado es positivo, ese monto se paga al SII junto con el F29. Si es negativo (más crédito que débito), el remanente se arrastra como crédito fiscal para el mes siguiente.
Solo da derecho a crédito fiscal el IVA de compras destinadas al Activo Realizable, Activo Fijo o gastos generales relacionados con el giro — el IVA de compras ajenas al giro del negocio no es utilizable como crédito.
El módulo de Facturación Electrónica de MUERMO Contable calcula el Débito y Crédito Fiscal automáticamente desde cada DTE emitido y recibido — el F29 queda pre-calculado sin trabajo manual.