Art. 34 · Ley de Impuesto a la Renta

¿Qué es el Régimen de Renta Presunta y quién puede optar?

El Régimen de Renta Presunta (Art. 34 LIR) permite a ciertos contribuyentes — principalmente en los rubros agrícola, transporte y minería — tributar sobre una renta presumida (un porcentaje del avalúo fiscal del predio, del valor de los vehículos, o de las ventas, según el rubro) en vez de la renta efectiva.

Su principal ventaja es que no exige llevar contabilidad completa, lo que simplifica mucho la operación para negocios pequeños de esos rubros específicos. A cambio, la empresa no puede deducir gastos reales ni usar pérdidas tributarias para rebajar el impuesto.

El acceso a este régimen está limitado por tope de ventas anuales (que varía por rubro) y por estructura societaria — no cualquier empresa de esos rubros califica automáticamente.

Renta Presunta en resumen
Solo agrícola, transporte y minería · Tributa sobre un % del avalúo fiscal, valor del vehículo o ventas · No exige contabilidad completa · Tiene tope de ventas anuales por rubro
MUERMO lo gestiona

Si tu empresa migra desde Renta Presunta a un régimen de renta efectiva, MUERMO Contable te permite partir la contabilidad completa desde el ejercicio del cambio.

Ver cómo migrar tu contabilidad a MUERMO →