La indemnización por años de servicio equivale a la última remuneración mensual por cada año completo trabajado, con un tope de 11 años y un máximo de 90 UF por año. Solo corresponde cuando el despido se realiza bajo la causal del Art. 161 (necesidades de la empresa o desahucio) y el trabajador tiene más de un año de antigüedad.
La "última remuneración mensual" para este cálculo incluye el sueldo base más todos los haberes fijos del último mes, más el promedio de las horas extraordinarias, comisiones y remuneraciones variables de los últimos 3 meses. No se incluyen beneficios no imponibles como colación o movilización.
Cuándo NO corresponde: en renuncia voluntaria (Art. 159 N°2), mutuo acuerdo (Art. 159 N°1), vencimiento de plazo fijo (Art. 159 N°4), o despido por conducta grave del trabajador (Art. 160). En estos casos el finiquito no incluye indemnización por años de servicio, salvo que exista un pacto de indemnización a todo evento en el contrato.
Al generar el finiquito, MUERMO determina si corresponde indemnización según la causal seleccionada, calcula la última remuneración mensual con el promedio de variables, aplica los topes legales y convierte a UF del día.