Depende del tipo de remuneración. Los trabajadores remunerados exclusivamente a trato — por pieza, obra o unidad producida — no tienen una jornada ordinaria de referencia fija, lo que hace técnicamente difícil determinar un exceso de jornada en los términos del Art. 31 CT. En ese esquema, la remuneración ya refleja el trabajo realizado.
Sin embargo, si el trabajador tiene una remuneración mixta — sueldo base más trato — sí corresponde calcular horas extraordinarias sobre la parte fija. En ese caso, el valor hora ordinaria se determina sobre el sueldo base y las HE se calculan con el recargo del 50% sobre ese valor.
La Dirección del Trabajo ha señalado en distintos dictámenes que si un trabajador a trato realiza horas adicionales bajo instrucción expresa del empleador, fuera de lo que razonablemente corresponde a su trabajo habitual, puede existir un derecho a remuneración adicional aunque no sea técnicamente una "hora extra" en el sentido clásico. Se recomienda revisar el contrato y consultar con la DT ante situaciones particulares.
El sistema permite configurar el tipo de remuneración por trabajador — fija, variable o mixta — y calcular horas extras sobre la base correcta según cada caso.