Art. 195, 197 bis · Código del Trabajo

¿Qué es la licencia maternal?

La licencia maternal es el conjunto de permisos remunerados que la ley otorga a la trabajadora con motivo del embarazo y el nacimiento de un hijo. El Código del Trabajo establece tres etapas: prenatal, postnatal y postnatal parental. Durante todo este período, el subsidio es pagado por FONASA o la ISAPRE, no por el empleador.

Duración de cada etapa
Prenatal: 6 semanas (42 días) antes de la fecha probable de parto
Postnatal: 12 semanas (84 días) después del parto
Postnatal parental: 12 semanas adicionales (84 días) — Art. 197 bis CT

Total mínimo garantizado: 30 semanas de permiso remunerado

El postnatal parental (introducido por la Ley 20.545) puede ser usado íntegramente por la madre o transferido en parte al padre. También puede convertirse en jornada parcial por el doble del tiempo. En este caso, el empleador paga el 50% de la remuneración y la entidad de salud paga el otro 50% como subsidio.

Si el parto es prematuro, los días no utilizados del prenatal se suman automáticamente al período postnatal. Si el parto es múltiple, el postnatal se extiende 7 días adicionales por cada hijo a partir del segundo. En caso de enfermedad grave del recién nacido, se puede extender el postnatal hasta por 12 semanas más.

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MUERMO registra el tipo de licencia maternal, sus fechas y el fuero asociado, alertando sobre los períodos protegidos para evitar errores que puedan generar contingencias legales.

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