DFL N°44 de 1978 · Ley 18.469

¿Quién paga la licencia médica?

El costo de la licencia médica no recae sobre el empleador. El subsidio por incapacidad laboral (SIL) lo paga la entidad de salud previsional del trabajador: FONASA si está afiliado al sistema público, o su ISAPRE si tiene seguro privado. Durante los días de licencia, el trabajador recibe el subsidio directamente de su entidad de salud, no remuneración del empleador.

Quién paga según sistema de salud
FONASA: paga el subsidio la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez)
ISAPRE: paga el subsidio la propia ISAPRE del trabajador

Obligación del empleador: tramitar la licencia dentro de 3 días hábiles desde que la recibe del trabajador

El empleador tiene la obligación de completar la sección empleador de la licencia (datos de la empresa, renta imponible, tipo de contrato) y enviarla al organismo correspondiente dentro del plazo legal. Si no tramita la licencia a tiempo, puede ser sancionado y el retraso puede afectar el pago del subsidio al trabajador.

Un error frecuente es que el empleador crea que debe pagar los días de licencia y luego recuperarlos. Esto no es así: la relación económica durante la licencia es entre el trabajador y su entidad de salud. El empleador no adelanta ni reembolsa el subsidio en el sistema normal.

MUERMO lo gestiona

MUERMO registra las licencias médicas de cada trabajador, lleva el historial por período y calcula automáticamente los días sin remuneración para que la liquidación mensual sea correcta.

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