Art. 12 · Código del Trabajo

¿Puede el empleador cambiar unilateralmente la remuneración?

No. La remuneración es un elemento esencial del contrato de trabajo y no puede ser modificada unilateralmente por el empleador. El artículo 12 del Código del Trabajo permite al empleador ejercer el ius variandi — alterar ciertas condiciones de trabajo — pero con limitaciones precisas, y la reducción de remuneración está expresamente excluida.

Regla del ius variandi (Art. 12 CT)
El empleador puede modificar unilateralmente: lugar de trabajo, funciones o distribución de jornada, siempre que:
· Las nuevas funciones sean similares a las originales
· El cambio no implique menoscabo para el trabajador
· El cambio no afecte su vida familiar

Lo que NUNCA puede modificar unilateralmente: la remuneración
Toda reducción de sueldo requiere acuerdo escrito del trabajador

Si el empleador rebaja unilateralmente la remuneración, el trabajador puede reclamar ante el tribunal dentro de 30 días hábiles (Art. 12 inciso final) o bien invocar el Art. 171 (autodespido) si la reducción es considerada un incumplimiento grave. El autodespido por reducción de sueldo es uno de los más frecuentes en tribunales laborales.

El consentimiento del trabajador para una rebaja debe constar por escrito en una modificación de contrato firmada por ambas partes, idealmente ante la Inspección del Trabajo o con ratificación notarial. Una aceptación tácita (como seguir trabajando sin quejarse) generalmente no basta para validar la reducción, y los tribunales suelen fallar a favor del trabajador en estos casos.

MUERMO lo deja registrado

MUERMO almacena el historial de remuneraciones y las modificaciones de contrato de cada trabajador, proporcionando al empleador evidencia clara de los acuerdos de cambio salarial si alguna vez se cuestiona en juicio.

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