Art. 58 CT · Dictamen DT N°3.262/51

¿El empleador puede descontar daños del sueldo?

No en forma unilateral. El empleador no puede descontar de la remuneración el valor de daños o pérdidas que atribuya al trabajador sin que exista autorización escrita del propio trabajador o una sentencia judicial que lo ordene. Hacerlo de manera unilateral es una infracción al artículo 58 del Código del Trabajo.

Condiciones para descontar daños
Opción 1: Autorización escrita y firmada del trabajador, especificando el monto y el motivo
Opción 2: Sentencia judicial ejecutoriada que ordene el descuento

Si existe autorización escrita del trabajador → el descuento entra dentro del límite del 15% de descuentos voluntarios
Sin uno de esos dos respaldos → el descuento es ilegal

Aunque el reglamento interno de la empresa establezca que el trabajador responde por daños, eso no habilita al empleador a descontar directamente del sueldo. El reglamento interno puede fijar la responsabilidad, pero el cobro efectivo requiere el consentimiento del trabajador o un proceso judicial. Esta es una de las confusiones más frecuentes en empresas con manejo de caja, bodega o vehículos.

Si el trabajador acepta por escrito el descuento, el monto debe quedar acotado al daño real y documentado. No se puede descontar una estimación exagerada ni usar el mecanismo como sanción encubierta. Adicionalmente, el total del descuento por daños más los demás voluntarios no puede superar el 15% del sueldo bruto mensual.

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MUERMO permite registrar descuentos voluntarios con su respaldo (concepto y monto autorizado), manteniendo el historial y controlando que no se supere el límite legal del 15% de descuentos voluntarios.

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