Art. 58 · Código del Trabajo

¿Qué descuentos son obligatorios en una liquidación?

El artículo 58 del Código del Trabajo distingue entre descuentos obligatorios — establecidos por ley, que el empleador debe hacer sin necesidad de autorización del trabajador — y descuentos voluntarios, que requieren consentimiento escrito. Los descuentos obligatorios van siempre en la liquidación, independientemente de lo que diga el contrato.

Descuentos obligatorios por ley
AFP: 10% + comisión de la AFP (~0,5% a ~1,5%)
Salud: 7% (FONASA) o monto del plan (ISAPRE)
Seguro de cesantía: 0,6% (solo contratos indefinidos)
Impuesto único de segunda categoría: escala progresiva según renta imponible neta
Cuota sindical: si el trabajador pertenece a un sindicato que autoriza el descuento

Todos los descuentos obligatorios se aplican sobre la renta imponible del trabajador, que incluye los conceptos afectos a cotizaciones. El impuesto de segunda categoría se calcula sobre la renta imponible neta (ya descontados AFP y salud). La secuencia del cálculo importa porque AFP y salud reducen la base tributaria.

Los demás descuentos — préstamos del empleador, seguros complementarios, aportes a caja de compensación, pagos a terceros autorizados — son voluntarios y requieren autorización escrita del trabajador. Sin esa autorización, el empleador no puede efectuarlos, aunque exista una deuda del trabajador.

MUERMO lo aplica

MUERMO aplica automáticamente todos los descuentos obligatorios en el orden correcto para cada trabajador, y permite registrar los descuentos voluntarios autorizados como conceptos adicionales en la liquidación.

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