La gratificación legal es la participación obligatoria del trabajador en las utilidades de la empresa. El artículo 46 del Código del Trabajo establece que todo empleador que haya obtenido utilidades líquidas en su giro en el año comercial respectivo debe gratificar a sus trabajadores. La obligación nace de las utilidades, no del acuerdo de partes.
En la práctica, la gratificación mensual garantizada (Art. 46) es la más usada porque simplifica la gestión: se paga cada mes como parte de la liquidación, sin esperar el cierre del ejercicio contable. Al aplicar esta modalidad, el empleador queda eximido de pagar la gratificación anual, incluso si obtiene utilidades superiores.
Si la empresa no tuvo utilidades en el año y pagó mensualmente la gratificación garantizada, no hay devolución. Si la empresa sí tuvo utilidades pero pagó gratificación mensual, no debe pagar nada adicional al cierre, ya que la garantizada cubre la obligación legal.
MUERMO calcula la gratificación mensual garantizada automáticamente para cada trabajador, aplicando el tope de 4,75 IMM/12 y registrándola como concepto imponible en la liquidación de sueldo.