Un concepto es imponible cuando forma parte de la remuneración definida en el Art. 41 del Código del Trabajo y, por tanto, sirve de base para calcular las cotizaciones previsionales (AFP, salud, seguro de cesantía). Un concepto no imponible no cotiza. La distinción es importante porque afecta tanto el costo previsional como el cálculo del impuesto de segunda categoría.
El criterio de fondo es si el concepto constituye contraprestación por los servicios del trabajador. Los viáticos y la colación son gastos de representación o de facilitación del trabajo, no remuneración en sentido estricto. Sin embargo, si el monto pagado por colación o movilización excede el gasto real razonable, la DT puede calificarlo parcialmente como remuneración imponible.
Para el impuesto de segunda categoría, los conceptos no imponibles tampoco tributan (son ingresos no constitutivos de renta según el Art. 17 de la Ley de Renta). Esto hace que estructurar correctamente los conceptos de la liquidación tenga impacto tanto en el costo previsional del empleador como en el neto que recibe el trabajador.
En MUERMO cada concepto se define como imponible o no imponible al configurarlo. El sistema aplica automáticamente esa clasificación en el cálculo de cotizaciones e impuesto para cada liquidación.