Art. 68 · Código del Trabajo

¿Qué son las vacaciones progresivas?

Las vacaciones progresivas son días hábiles adicionales de feriado que la ley otorga a los trabajadores con mayor antigüedad. El artículo 68 del Código del Trabajo establece que todo trabajador con más de 10 años de servicio tiene derecho a un día hábil adicional de feriado por cada tres años trabajados sobre ese piso, ya sea con el mismo empleador o en distintas empresas.

Cómo se calculan los días adicionales
Base: 10 años de trabajo (con cualquier empleador)
Adicional: 1 día hábil por cada 3 años trabajados sobre los 10

Ejemplos:
13 años → 1 día adicional (total: 16 días hábiles)
16 años → 2 días adicionales (total: 17 días hábiles)
25 años → 5 días adicionales (total: 20 días hábiles)

Un aspecto clave: los años de servicio se suman con distintos empleadores. Un trabajador que laboró 6 años en una empresa y luego ingresó a otra, ya lleva 6 años computados. Al llegar a 10 años en total, comienza a ganar días adicionales. El trabajador debe acreditar los años anteriores mediante certificados o cualquier medio de prueba.

Los días de vacaciones progresivas, a diferencia del mínimo de 15 días, sí pueden compensarse en dinero previo acuerdo escrito entre las partes. Es decir, el empleador puede pagar en dinero los días que excedan el mínimo de 15 días hábiles, sin infringir la ley.

MUERMO lo calcula

MUERMO registra la antigüedad total del trabajador (incluyendo empleadores anteriores si se ingresa el dato) y calcula automáticamente los días de vacaciones progresivas que corresponden, incorporándolos al saldo disponible.

Ver cómo MUERMO gestiona vacaciones →