Art. 11 y 12 · Código del Trabajo

¿Se puede modificar un contrato de trabajo?

Sí, mediante un anexo de contrato firmado por ambas partes. Cualquier modificación acordada — cambio de cargo, remuneración, jornada, lugar de trabajo — debe constar por escrito y quedar incorporada al contrato original como anexo. Sin firma del trabajador, la modificación no tiene validez legal.

Qué requiere anexo y qué no
Requiere anexo firmado: cambio de cargo, rebaja de sueldo, cambio de jornada, cambio de lugar de trabajo permanente, nuevos beneficios pactados

No requiere anexo (ius variandi): cambios menores de funciones similares, traslado temporal dentro de la misma ciudad, ajuste de horario dentro de la misma jornada

El empleador no puede rebajar unilateralmente la remuneración — esto requiere acuerdo expreso del trabajador mediante anexo. Tampoco puede modificar de forma permanente el lugar de trabajo a otra ciudad sin consentimiento. Hacerlo puede constituir un incumplimiento grave que habilita al trabajador a renunciar con derecho a indemnización (autodespido, Art. 171 CT).

MUERMO lo gestiona

El módulo de contratos de MUERMO permite generar anexos de contrato para registrar cualquier modificación acordada, manteniendo el historial completo de cambios por trabajador.

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