Art. 10 · Código del Trabajo

¿Qué debe incluir un contrato de trabajo obligatoriamente?

El artículo 10 del Código del Trabajo establece las menciones mínimas que debe contener todo contrato de trabajo. Su omisión no invalida la relación laboral, pero sí expone al empleador a multas de la Inspección del Trabajo y deja al trabajador en posición de alegar las condiciones que estime convenientes.

Menciones obligatorias (Art. 10 CT)
1. Lugar y fecha del contrato
2. Individualización de las partes (RUT, domicilio, nacionalidad)
3. Determinación de la naturaleza de los servicios y el lugar donde se prestarán
4. Monto, forma y período de pago de la remuneración
5. Duración y distribución de la jornada de trabajo
6. Plazo del contrato (si es a plazo fijo)
7. Demás pactos acordados por las partes

La descripción del cargo debe ser suficientemente precisa para delimitar las funciones del trabajador, pero no tan restrictiva que impida al empleador ejercer el ius variandi — la facultad legal de modificar funciones similares sin requerir acuerdo. Una descripción demasiado genérica puede generar conflictos; una demasiado específica puede limitar la operación.

El empleador tiene 15 días hábiles desde el inicio de la relación laboral para hacer firmar el contrato (5 días si es por obra). Si el trabajador se niega a firmarlo, el empleador debe comunicarlo a la Inspección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes.

MUERMO lo gestiona

El módulo de contratos de MUERMO genera el contrato de trabajo con todas las menciones obligatorias del Art. 10, incluyendo los datos del trabajador, cargo, jornada y remuneración registrados en el sistema.

Ver cómo MUERMO gestiona los contratos →