Art. 159 N°5 · Código del Trabajo

¿Qué es un contrato por obra o faena?

El contrato por obra o faena es aquel cuya duración está determinada por la conclusión de una obra o servicio específico, no por una fecha fija. Termina naturalmente cuando concluye la obra para la que fue contratado el trabajador, sin importar cuánto tiempo tome. Es la causal N°5 del Art. 159 del Código del Trabajo.

Su uso es frecuente en construcción, minería, agricultura de temporada y proyectos de ingeniería. La obra o faena debe estar claramente definida en el contrato — si la descripción es demasiado genérica, la DT puede cuestionar que sea realmente un contrato por obra y presumir que es indefinido.

Diferencias clave con el plazo fijo
Plazo fijo: fecha de término determinada (ej: 31 de diciembre)
Obra o faena: término determinado por la conclusión del trabajo

Obras sucesivas: si el trabajador pasa de una obra a otra del mismo empleador sin interrupción, puede presumirse contrato indefinido

Al término por conclusión de la obra, el trabajador tiene derecho al feriado proporcional, gratificación proporcional y demás saldos pendientes — pero no a indemnización por años de servicio, salvo que haya una causal distinta. El empleador tiene 5 días hábiles para hacer firmar el contrato desde el inicio de la relación laboral.

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