Art. 161 · Código del Trabajo

¿Existe período de prueba en Chile?

No. El Código del Trabajo chileno no contempla un período de prueba como figura jurídica formal. Desde el primer día de trabajo, el trabajador goza de todos los derechos laborales — cotizaciones, vacaciones proporcionales, protección frente al despido injustificado — sin excepción.

Lo que sí existe es la posibilidad de que el empleador ponga término al contrato por la causal del Art. 161 (necesidades de la empresa) durante el primer año de relación laboral. En ese caso, debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo (30 días de remuneración), pero no corresponde indemnización por años de servicio si el trabajador tiene menos de un año de antigüedad.

Situación real en el primer año
No existe período de prueba legal
Despido en el primer año por Art. 161: paga aviso previo (30 días)
No corresponde indemnización por años si hay menos de 1 año
Todos los demás derechos aplican desde el día 1

Algunos empleadores intentan usar contratos a plazo fijo cortos como sustituto del período de prueba. Esto es válido si existe una necesidad temporal real, pero si la intención es solo evaluar al trabajador sin una causa transitoria genuina, la DT puede cuestionar la legalidad del contrato a plazo.

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