Art. 9 · Código del Trabajo

¿Qué pasa si no hay contrato escrito?

La falta de contrato escrito no elimina la relación laboral — si existe prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación, hay contrato de trabajo con o sin documento. Lo que cambia es quién tiene la carga de la prueba: el empleador asume todos los riesgos.

Consecuencias para el empleador
Se presumen verdaderas las condiciones que declare el trabajador
Multa de 1 a 5 UTM por trabajador sin contrato
El empleador no puede acreditar el cargo, sueldo ni jornada pactados
El contrato se presume de duración indefinida

En la práctica, esto significa que si el trabajador alega ante la Inspección del Trabajo o en juicio que su sueldo era mayor, que trabajaba más horas o que tenía beneficios adicionales, el empleador no puede contradecirlo con un documento. La ley lo deja en posición completamente desfavorable desde el punto de vista probatorio.

Adicionalmente, la ausencia de contrato es detectada fácilmente en cualquier fiscalización de la DT, ya sea programada o por denuncia. Las multas se aplican por cada trabajador sin contrato, lo que puede generar contingencias significativas en empresas con varios trabajadores informales.

MUERMO lo previene

Al registrar un trabajador en MUERMO, el sistema genera automáticamente el contrato de trabajo listo para firmar, eliminando el riesgo de omitir este trámite crítico.

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