Art. 168, 171 · Código del Trabajo

¿Cuándo aplica el recargo del 50% o 100% en la indemnización?

Los recargos sobre la indemnización por años de servicio se aplican cuando el tribunal declara injustificado, indebido o improcedente el despido. No existe un recargo único del 100% en el CT actual — los porcentajes son 30%, 50% y 80%, y dependen de la causal que el empleador invocó al momento del despido.

Tabla de recargos según causal invocada (Art. 168)
+30%: si la causal invocada fue el Art. 161 (necesidades de la empresa) y el tribunal la rechazó
+50%: si la causal fue Art. 159 (causas objetivas) o Art. 160 (causas disciplinarias) y fue rechazada
+80%: si la causal fue Art. 160 N°1 letras a), b), f) o g) (conductas especialmente graves como falta de probidad, vías de hecho, etc.)

El recargo se aplica sobre la indemnización por años de servicio, no sobre el total del finiquito

Existe también el autodespido o despido indirecto (Art. 171 CT): cuando el trabajador termina el contrato por incumplimiento grave del empleador (no pagar, reducir el sueldo, acoso) puede demandar como si lo hubiesen despedido, con derecho a indemnizaciones más los mismos recargos del Art. 168. En este caso la carga de la prueba recae sobre el trabajador.

El recargo del 80% aplica a las causales más graves del Art. 160 N°1: falta de probidad, conductas de acoso sexual o laboral, vías de hecho, injurias al empleador o compañeros. Invocar estas causales sin evidencia sólida es el escenario de mayor riesgo para el empleador, ya que si pierde, la deuda puede ser casi el doble de la indemnización base.

MUERMO lo respalda

MUERMO calcula automáticamente la indemnización por años de servicio en el módulo de finiquito, y permite al encargado estimar el escenario de recargo según la causal que se planea invocar, para dimensionar el riesgo antes del despido.

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