DFL N°44 de 1978 · Art. 195 CT

¿Cuánto dura el subsidio por licencia médica?

Para la licencia médica común (enfermedad o accidente no laboral), no existe un plazo máximo fijado en la ley. La duración depende de la indicación médica y de la evaluación que realiza la COMPIN (para FONASA) o la ISAPRE. Las licencias pueden otorgarse en tramos y prorrogarse mientras persista la incapacidad.

Duración por tipo de licencia
Licencia común: según indicación médica — sin límite legal fijo
Prenatal: 6 semanas antes de la fecha probable de parto (Art. 195 CT)
Postnatal: 12 semanas después del parto (Art. 195 CT)
Postnatal parental: 12 semanas adicionales (Art. 197 bis CT)
Enfermedad grave hijo <1 año: mientras dure la hospitalización o causa (Art. 199 CT)

En la práctica, para licencias comunes de larga duración, la COMPIN puede requerir evaluaciones periódicas o citar al trabajador a junta médica. A partir de los 6 meses continuos de licencia, el organismo puede derivar al trabajador a evaluación de invalidez ante la AFP o COMPIN para determinar si corresponde pensión de invalidez en lugar de subsidio.

Para el empleador, una licencia prolongada no constituye causal de despido por sí sola. Sin embargo, si el trabajador es declarado inválido definitivamente, puede terminar la relación laboral por la causal del Art. 161 bis o según el tipo de invalidez certificada.

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